A partir de julio del corriente año, la vigencia de los dictámenes de aprobación (plena o con reservas, con vencimiento durante 2010 y años posteriores, debe considerare desde la fecha de su emisión hasta finalizar el año calendario en curso, más la cantidad de años calendario que el dictamen otorga.
Es decir que la vigencia de los dictámenes de aprobación se considerará a diciembre del año calendario de su vencimiento.
Ejemplos: una oferta con dictamen de aprobación plena o con reservas, con vencimiento en marzo de 2010, se considerará con vencimiento en diciembre de 2010.
Una carrera con dictamen de aprobación con fecha de emisión en junio de 2010 vencerá en diciembre 2012.
En todos los casos, se deberá realizar una nueva presentación a evaluación antes del vencimiento del dictamen. |