El Pacto Federal Educativo

La firma del Pacto Federal Educativo en San Juan el 11 de setiembre de 1993 simbólicamente marca el inicio de la etapa de ejecución de la Ley Federal de Educación. Visto: Lo establecido por el artículo 63 de la Ley Federal de Educación en cuanto la formalicen de un Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del mismo el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y Considerando:

La Educación como un bien social prioritario para todos los argentinos;

La necesidad de coordinar esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio Nacional.

La necesidad de garantizar la integración del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones.

La necesidad de acordar un marco y pautas comunes para la implementaron de la Ley Federal de Educación, como instrumentos para abordar los profundos cambios que la realidad educativa argentina reclama;

La necesidad de avanzar en la transformación del Sistema Educativo Argentino, garantizando una eficiente asignación de los recursos presupuestarios de las jurisdicciones, asegurando su equilibrio;

Que estos objetivos requieren la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la fijación de las políticas de estado que trasciendan los periodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales;

Por ello, El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan firmar el presente Pacto Federal Educativo.

CAPITULO I

Los miembros firmantes se comprometen a orientar sus acciones en función de los siguientes Objetivos Generales:

1.- Afianzar la identidad cultural como base estructural y garantía de la Unidad Nacional, integrando las particularidades provinciales y locales.

2.- Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores establecidosen la Ley Federal de Educación.

3.- Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas pertinentes.

4.- Profundizar el rol de la Educación como motor de crecimiento, impulsando el desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

CAPITULO II

Financiamiento

Los recursos que requieran el cumplimiento de la Ley Federal de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio presupuestario, de:

1.-
Los créditos asignados por el Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Educación de la Nación;

2.-
Los aportes de los Presupuestos Provinciales y de la M.C.B.A. destinados al cumplimiento específico de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva en las jurisdicciones aportantes;

3.-
Los aportes provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismos Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluidos en el presente Pacto;

4.-
Los aportes que pudieran provenir de la Ley 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio de Educación de la Nación, según Mensaje Nro. 01 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Titulo VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico, reestructurándose la distribución del producido del gravamen en atención a lo dispuesto por el Artículo Nro. 62 de la Ley 24.195.

5.-
Las jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido el apartado anterior.

CAPITULO III

Clausulas específicas
6.-
A través de la firma del presente Pacto en relación al art. 1 del capitulo II , el Ministerio de Educación de la Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuestos en el año 1994 mas los aumentos previstos, con una inversión que totalizara $3.000.000.000 en los próximos cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y forma semejante a lo realizado durante el presente año.

Su instrumentación se implementara mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las provincias signatorias, donde se explicarán los compromisos específicos que asumen las partes.

La metodología para el flujo de fondos, según las especificaciones de las Actas Complementarias particulares, tendrán las siguientes condiciones:

a) Se acordará con cada Jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que solicita financiamiento.

c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán girados a la Institución responsable de los programas acordados (Escuela o Colegio, Cooperadora, Instituto, etc.) y en la forma convenida con cada jurisdicción.

d) El Ministerio de Educación de la Nación financiara, como máximo, el 80% de la inversión que demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que el asigne la Ley de Presupuesto.

e) Para facilitar la organización y funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, aseguraran en sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las unidades de organización específicas. las funciones de control de gestión y auditoria del uso de los fondos referidos en el texto introductoria de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de Administración Financiera N 24.156

7.-
El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de los mismos;

8.-
El Ministerio de Educación de la Nación se compromete a continuar durante la vigencia del presente Pacto, la implementación de las políticas compensatorias el cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Educación, con los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

9.-
Las Jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento, en el marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido, el Ministerio de Educación de la Nación brindara el asesoramiento técnico que resulte necesario. Tal reorientación del gasto tendera a:

a) Fortalecer los Organismos Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la reestructuraci&oaucte;n de los circuitos decisorios, administración y de gestión del sistema, a los efectos de incrementar la eficiencia de los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.

b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar, profundizando su autonomía.

c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación para el sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el sistema educativo, a partir del mejoramiento de los organismos de presupuesto y de estadística educativa.

d) Generar esquemas de planeamiento y organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del financiamiento público de la educación.

e) Implementar estratégias de aumento de la inversión educativa conforme a los objetivos de la Ley Federal de Educación.

f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad de la Formación Docente.

g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.

h) diseñar los nuevos edificios escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea la Ley Federal de Educación.

i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa correspondiente.

En todos los casos, el Ministerio de Educación de la Nación podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con cada jurisdicción.

La suspensión referida, lo es respecto de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida, lo es respeto a todos los efectos financieros del presente Pacto.

CAPITULO IV

10.- Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.

A completarse en el año 1994:

A: Erradicación de las Escuelas Rancho en todo el territorio nacional 100%

A completarse en el año 1995:

A: Generalización de la Capacitación Docente acorde a la transformación educativa en curso 100%

A completarse en el periodo 1995/1998

A: Erradicación de los establecimientos educativos precarios 100%

A completarse en el periodo 1995/1999

Expansión de la matrícula

A: Escolarización de niños de 5 años 100%

B: Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14 años 100%

C: Escolarizacióon de adolescentes de 15 a 17 años 70%

Mejoramiento de la eficiencia del sistema educativo

A: Disminución del índice de repitencia 50%

B: Disminución del analfabetismo absoluto 50%

C: Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar *
* (No figura ninguna cifra en el documento original)

Capacidad edilicia

A: Aumento de capacidad instalada 20%

B: Mejoramiento del estado edilicio de características deficitarias 100%

C: Incorporación de los establecimientos a la nueva estructura 100%

Equipamiento educativo

A: Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100%

B: Bibliotecas escolares 100%

C: Material pedagógico general, básico de investigación y elementos audiovisuales, acorde con la transformación educativa en curso 100% 11. El presente Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999. En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, se firman tantos ejemplares como jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de ellas de la copia pertinente.

PACTO FEDERAL EDUCATIVO