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Acuerdos de la Comisión Federal de Registro
y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia
22 de mayo de 2015
La Comisión Federal acuerda el siguiente criterio de evaluación: Para el caso de
instituciones que cuenten con antecedentes de implementación y que se
encuentren desarrollando su propuesta en jurisdicciones distintas a la de
origen, deberán acreditar de manera fehaciente las autorizaciones de las
autoridades educativas de la jurisdicción de destino para la apertura de
sedes y para el desarrollo de todas las actividadesacadémicas presenciales,
ya sean evaluaciones finales, prácticas profesionalizantes, prácticas
docentes, etc. La no presentación de las mismas ante la Comisión Federal
será un punto a valorar en la resolución del dictamen de la propuesta, ello
conforme lo prescripto por la Resolución CFE Nº 32/07 y normas
concomitantes. En el caso de carreras nuevas, y en tanto las instituciones
cuenten con acuerdos suscriptos con otras organizaciones o instituciones,
deberán presentar la documentación correspondiente para obtener dictamen
de aprobación .
29 de septiembre de 2005
La Comisión Federal ha establecido que los dictámenes serán emitidos dentro de los 180 días corridos a partir de la efectiva y completa recepción de la carrera .
2 de septiembre de 2005 La Comisión Federal ha establecido que las presentaciones se recibirán en la Secretaría del Consejo Federal entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de 2006. Por lo tanto cada jurisdicción preverá las fechas en que las instituciones deben presentarse en las mismas
25 de febrero de 2004
Acuerdos de la Comisión:
PRIMERO: Acordar que, en función de lo establecido por la Resolución C.F.C. y E. Nº 213/04 en su artículo 2º, la matriculación prevista para el año 2006 para las carreras comprendidas en el artículo 1º de dicha normativa podrá efectivizarse siempre y cuando las ofertas obtengan dictámenes de aprobación.
SEGUNDO: En relación a lo establecido por el artículo 4º de la Resolución C.F.C. y E. Nº 213/04, aclarar que dichas previsiones comprenden a las carreras que al 31 de enero de 2004 no hayan obtenido sus correspondientes dictámenes.
TERCERO: La restricción del artículo 5° incluye también la apertura de nuevas sedes y/o subsedes.
CUARTO: Establecer que la recepción de nuevas ofertas prevista por el artículo 8º se realizará ante la Comisión entre los días 1º de febrero hasta el 31 de marzo del año 2005, en las condiciones que establece la Resolución y los requisitos y formularios que oportunamente acuerde la Comisión.
29 y 30 de agosto de 2003
Acuerdos de la Comisión:
Acuerdo 1
Facultar al Equipo Técnico de Admisión a emplazar, según lo previsto en el artículo 41 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos, a las instituciones que corresponda para que remitan en el plazo de cinco días hábiles la documentación faltante en las respectivas presentaciones (sea porque no la han remitido aún o porque lo han hecho de modo inadecuado)
Acuerdo 2
Para las instituciones en las que se está realizando a la fecha el control formal de la presentación (verificación) y por tanto no han recibido aún ninguna demanda complementaria de documentación; se habilita también al Equipo Técnico de Admisión para emplazarlas con un plazo de diez días hábiles en los casos que corresponda
Acuerdo 3
En caso de incumplimiento de estas intimaciones la Comisión desestimará la presentación correspondiente en cualquiera de las dos situaciones mencionadas en los puntos 1 y 2
Acuerdo 4
Las instituciones que no hayan presentado la información requerida por los evaluadores o el Equipo Técnico de Admisión, en los plazos y formas solicitados serán notificadas que la oferta en cuestión será retirada del circuito de evaluación
Acuerdo 5
El formulario de presentación pasará a tener carácter de declaración jurada. En concordancia con esto las presentaciones deberán necesariamente estar foliadas y la normativa respaldatoria en copia autenticada. Estas modificaciones entrarán en vigencia desde el segundo llamado para la presentación de carreras nuevas, previsto entre los días 1º y 31 de octubre de 2003.
3 de julio de 2003
Acuerdos de la Comisión:
29 de mayo de 2003
Acuerdos de la Comisión:
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Ante consultas de instituciones que solicitan la incorporación de nuevas sedes, distintas a las denunciadas en la presentación original, cuyo plazo de presentación ya ha vencido, la Comisión resuelve indicar al Equipo Técnico de Admisión que esta situación se corresponde a la categoría de nuevas ofertas y que por consiguiente las presentaciones podrán realizarse en los plazos y con las pautas que a futuro fije la Comisión. A los fines de agilizar el proceso de evaluación, se acuerda facultar a los integrantes de la Comisión a que por intermedio del Equipo Técnico de Admisión se requiera a las instituciones, en el caso de ser necesario, la documentación respaldatoria que complete la presentación institucional.
5 y 6 de mayo de 2003
Acuerdos de la Comisión:
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Debido a la emergencia en que se encuentra la provincia de Santa Fe, la Comisión otorga una prórroga específica de 60 días para las Instituciones que posean ofertas de educación a distancia y cuya sede central se encuentre en esa provincia.
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En cuanto a las carreras que cuentan con autorización jurisdiccional al 31/12/02 que no fueron presentadas en el plazo fijado, se aprueba un nuevo llamado a presentación a partir del 30 de julio y hasta el 29 de agosto del 2003. La Comisión comunicará en octubre las nuevas fechas para la emisión de los dictámenes de las carreras comprendidas en esta nueva presentación.
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Dado que se han producido presentaciones de ofertas que no se ajustan a los requisitos formales establecidos por la Comisión se instruye al Equipo Técnico de Admisión para solicitar, en los casos que corresponda, que las Instituciones ajusten la documentación a dichos requisitos, contando para ello de un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de notificación. En estos casos, el Equipo asignará a cada carrera un número de registro provisorio hasta tanto se complete la presentación.
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Las juridicciones que implementan el Proyecto Programa de Terminalidad Primaria para Adultos a Distancia , ex Proyecto 6 del ex Plan Social Educativo deberán presentar ante la Comisión en el plazo de 30 días el formulario oportunamente aprobado completando los siguientes puntos: 1 (con el detalle que corresponda para este caso); 2.1; 211.c; 2.4.2; 2.4.3;2.4.4; 2.6 (con el detalle que corresponda para este caso); 2.9; 2.10.
27 y 28 de marzo de 2003
Establecer que, en los casos en que se recepcionen solicitudes de aprobación de carreras provenientes de instituciones con autorización provisoria, la Comisión evaluará las propuestas notificando a las jurisdicciones donde la institución tenga o proyecte implementar otras sedes el carácter provisorio de su autorización.
Ante distintas consultas formuladas, aclarar que la Comisión dictaminará la aprobación del proyecto para cada jurisdicción para la que fuera solicitado. La habilitación de las sedes en cada jurisdicción será competencia de la misma, que controlarán el cumplimiento de los parámetros señalados en cada dictamen.
A los fines de la verificación de la documentación requerida a las instituciones, constituir con personal de la Secretaría General un Equipo de Admisión, que deberá recepcionar y observar el cumplimiento de los aspectos formales administrativos de la presentación. Una vez verificada la documentación completa, los proyectos pasarán a la Comisión para su evaluación cualitativa e integral.
Con relación al punto referido al cuerpo académico y en el caso de instituciones de gestión pública, acordar que la firma individual de cada uno de los docentes y tutores de la carrera podrá ser sustituida por la documentación avalada por el responsable institucional jurisdiccional.
Con referencia al punto 1.1 de ambos formularios la Comisión considerará válida la modalidad de reconocimiento de cada jurisdicción.
Se acuerda que se considera "implementadas" las carreras que cuenten con acto administrativo de aprobación por parte de la jurisdicción.
La Comisión acuerda considerar que se debe hacer una presentación por cada Plan de Estudio. Si están contemplados otorgar títulos intermedios, se deberá especificar las competencias específicas de cada título.
27 y 28 de febrero de 2003
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Con respecto a las competencias establecidas por el artículo 1º de la Resolución C.F.C. y E. Nº 183/02 la Comisión evaluará todas las ofertas de formación correspondientes al sistema educativo formal, en el marco de la normativa nacional y los acuerdos del Consejo Federal vigentes. En el caso de las tecnicaturas superiores no universitarias se tomará como referencia el documento "Bases para la organización de las tecnicaturas superiores no universitarias" habilitado para la discusión mediante Resolución C.F.C. y E. Nº 181/02 hasta la definición de una normativa específica.
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Serán evaluadas todas las ofertas educativas en las que el 30% o más de la carga horaria prevista en el plan de estudios sea no presencial.
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Los dictámenes de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Anexo I y puntos VI y VIII del Anexo II de la Resolución C.F.C. y E. Nº 183/02, constituyen una ponderación técnico pedagógica del proyecto y no exime a la Institución oferente de realizar el trámite de autorización ante las jurisdicciones que correspondan a cada sede y subsede.
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Establecer, a los efectos operativos, que la comisión recepcionará y resolverá exclusivamente respecto de la presentación, evaluación y registro de los Proyectos de evaluación a distancia. Toda consulta o tramitación remitida a esta Comisión será derivada para su intervención a la jurisdicción correspondiente. Así mismo se notificará al respectivo referente jurisdiccional sobre las carreras que las instituciones presenten ante la Comisión para su aprobación.
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La Comisión interpreta que es de su competencia la evaluación de las ofertas de Educación Básica, que incluye la Educación General Básica y la Educación Polimodal o nivel secundario o la denominación correspondiente según sea la jurisdicción que se trate, así como la Educación de Adultos. Asimismo en relación al tema de los postítulos, la Comisión interpreta que la Resolución 183/02 no realiza discriminación ni exclusiones en ese sentido por lo que serán considerados a los efectos de la evaluación.
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A los fines de la evaluación de los proyectos, al momento de su presentación, la Comisión requerirá a la/s jurisdicción/es de destino de las ofertas, su opinión fundada acerca de la viabilidad y pertinencia de las mismas en el marco de la política educativa de la jurisdicción (Art. 3 Res. 183/02).
5 y 6 de febrero de 2003
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Acordar que la gestión operativa de la Comisión será realizada por el personal de la Secretaría General.
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Establecer que los aspectos y resoluciones acordados por la Comisión serán difundidos a través de la Secretaría General del Consejo Federal, sin perjuicio de las instancias regionales de difusión, consulta e intercambio.
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Aprobar los formularios de presentación de las ofertas educativas pertinentes a la Comisión
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Dejar establecido que para la presentación de las ofertas según las fechas previstas en la claúsula quinta del acta de fecha veintisiete de diciembre de 2002 el procedimiento acordado es que todas las ofertas se presenten para su consideración directamente en la Secretaría General del Consejo Federal. La Comisión podrá reformularlo, introduciendo las modificaciones que estime pertinentes.
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