Ley Nº 22.047

Texto de la Ley Nº 22.047
Resolución de la I Asamblea Ordinaria del CFCyE
Título I: De la Asamblea
Título II: Del Comite Ejecutivo
Título III: De las Comisiones

 

 

 

 

TITULO I - DE LA ASAMBLEA

CAPITULO I - DE LAS REUNIONES

Artículo 1º - La Asamblea se reunirá.

a) en forma ordinaria dos veces al año, debiendo celebrarse dichas reuniones preferentemente durante el curso de los meses de Marzo y Septiembre;

b) en forma extraordinaria, cuando lo considere necesario el Presidente o por iniciativa del Comite Ejecutivo o a pedido de 1/3 por lo menos de sus miembros.

Artículo 2º - El quorum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridas veinticuatro horas desde la fijada para la iniciación de la Asamblea sin haberlo obtenido, el Presidente declarará levantada la misma.

Artículo 3º- Las sesiones serán públicas o privadas, según lo determine la Asamblea.

Artículo 4º.- La citación para las reuniones deberá ser efectuada con una anticipación mínima de:

a) veinte (20) días para las ordinarias;

b) cinco (5) días, para las extraordinarias.

Juntamente con la citación, deberá acompañarse el orden del día a considerar.
La imposibilidad de asistencia deberá ser comunicada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación como mínimo.

Artículo 5º.- La duración máxima de cada reunión será de cinco (5) días corridos.

Artículo 6º.- Las Reuniones se efectuarán;

a) Las Ordinarias fuera de la Capital Federal, debiendo fijarse la sede en la reunión anterior;

b) Las Extraordinarias preferentemente en el lugar que permitan las posibilidades materiales, teniendo en consideración el lapso que medie entre la citación y su realización.

CAPITULO II - DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7º.- Las autoridades a que se refiere el artículo 6º., inciso

a) de la Ley Nº. 22.047 serán designadas en cada reunión ordinaria.

CAPITULO III - DEL PRESIDENTE

Artículo 8º.- Son Atribuciones y Deberes del Presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de creación del Consejo Federal de Cultura y Educación y este Reglamento;

b) Convocar y citar a las reuniones de la Asamblea y del Comite Ejecutivo;

c) Abrir las Sesiones y someter a consideración de la Asamblea su suspensión o levantamiento;

d) Dirigir las deliberaciones;

e) poner a consideracion los puntos del órden del día;

f) conceder el uso de la palabra;

g) declarar el cierre del las deliberaciones;

h) llamar a votar;

i) anunciar el resultado de las votaciones.

Artículo 9º.- En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente y este en su caso, por el miembro que designe "ad-hoc" la Asamblea.

CAPITULO IV - DE LAS SESIONES

Artículo 10º.- Las Sesiones se efectuarán en los días y horas fijados por la convocatoria para la reunión y solo podrán ser tratados los temas incluidos en el órden del día.

Artículo 11º.- Es moción de órden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

a) que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminato.

b) que vuelva un asunto a estudio;

c) que se pase a cuarto intermedio;

d) que se levante la sesión;

e) que se cierre el debate;

f) que se declare libre el debate;

g) que se pase al Orden del Día;

h) que la Asamblea se constituya en Comisión.

Toda moción de órden suspende el tratamiento del tema en consideración y será puesta a votación sín discusión previa.

Artículo 12º.- El uso de la palabra se concederá en el siguiente órden:

a) Al relator de la comisión que haya considerado el tema;

b) Al representante que haya producido despacho en minoria;

c) A cualquier otro Miembro de la Asamblea, de acuerdo con el órden pedido.

Artículo 13º.

a) Los Miembros de la Asamblea podrán hacer uso de la palabra, en la consideración de cada asunto, a lo sumo tres (3) veces, pudiendo tener cada exposición una duración máxima de quince (15), diez (10) y cinco (5) minutos respectivamente;

b) Los relatores están exceptuados de las limitaciones;

c) Las Autoridades de la Asamblea podrán participar en el debate previo abandono de sus funciones en las que serán reemplazadas de acuerdo con el Art. 9º. de este Reglamento.

Artículo 14º.- Los miembros podrán proponer enmiendas a los dictamenes de las Comisiones, las que deberán ser fundadas y presentadas por escrito, por lo menos dos (2) horas antes de iniciarse la sesión en que se considerará el tema y votadas al término del tratamiento del mismo. En caso de ser aprobadas se incorporarán al dictamen.

Artículo 15º.- Agotado el tratamiento de un tema se procederá a su votación y su aprobación se efectuará por simple mayoria de los presentes.

Artículo 16º.- La Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación se expedirá mediante:

a) Recomendaciones;

b) Resoluciones.

Artículo 17º.- Toda decisión sobre asuntos de su competencia, de acuerdo con lo normado por su ley de creación, lo será en forma de recomendación; las referentes a asuntos de caracter interno, inherentes al cuerpo, lo serán en forma de resolución.