TITULO III - DE LAS COMISIONES
Art. 31º.- El Consejo Federal será asesorado por Comisiones Permanentes a las que se les confiara el estudio de los temas inherentes a:
a) Coordinación de Acciones.
b) Recursos Humanos, Tecnológicos y Económicos.
c) Legislación.
d) Comunicación Social.
e) Investigación y Desarrollo Cultural - Educativo.
f) Artesanía y Folklore.
g) Currículos.
h) Administración y organización.
Art. 32º.- La Asamblea y el Comite Ejecutivo, para los asuntos que estimen convenientes, o para aquellos que no esten previstos en el Art. 31º. de este Reglamento podrán crear Comisiones Especiales Transitorias.
Art. 33º.- Las Comisiones estarán integradas por un representante de cada Región y uno de la Nación que producirán dictamen con el voto fundado de todos sus Miembros dejando constancias de las disidencias, en el respectivo documento.
Art. 34º.- Los temas seleccionados por el Comite Ejecutivo serán sometidos a consideración de las Jurisdicciones las que en reunión regional elaborarán el documento que la Región presentará en las Comisiones respectivas.
Art. 35º.- Las Comisiones deberán expedirse en el plazo que les fije la Asamblea o el Comite Ejecutivo, debiendo en caso de no poder hacerlo en tiempo, comunicar las razones y solicitar nuevo plazo.
Art. 36º.- Las Comisiones se reunirán en la sede del Comite Ejecutivo y serán citadas por este.
Art. 37º.- El Quorum para Sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus Miembros.