Ley Nº 22.047

Texto de la Ley Nº 22.047
Resolución de la I Asamblea Ordinaria del CFCyE
Título I: De la Asamblea
Título II: Del Comite Ejecutivo
Título III: De las Comisiones

 

 

 

 

TITULO III - DE LAS COMISIONES

Art. 31º.- El Consejo Federal será asesorado por Comisiones Permanentes a las que se les confiara el estudio de los temas inherentes a:

a) Coordinación de Acciones.

b) Recursos Humanos, Tecnológicos y Económicos.

c) Legislación.

d) Comunicación Social.

e) Investigación y Desarrollo Cultural - Educativo.

f) Artesanía y Folklore.

g) Currículos.

h) Administración y organización.

Art. 32º.- La Asamblea y el Comite Ejecutivo, para los asuntos que estimen convenientes, o para aquellos que no esten previstos en el Art. 31º. de este Reglamento podrán crear Comisiones Especiales Transitorias.

Art. 33º.- Las Comisiones estarán integradas por un representante de cada Región y uno de la Nación que producirán dictamen con el voto fundado de todos sus Miembros dejando constancias de las disidencias, en el respectivo documento.

Art. 34º.- Los temas seleccionados por el Comite Ejecutivo serán sometidos a consideración de las Jurisdicciones las que en reunión regional elaborarán el documento que la Región presentará en las Comisiones respectivas.

Art. 35º.- Las Comisiones deberán expedirse en el plazo que les fije la Asamblea o el Comite Ejecutivo, debiendo en caso de no poder hacerlo en tiempo, comunicar las razones y solicitar nuevo plazo.

Art. 36º.- Las Comisiones se reunirán en la sede del Comite Ejecutivo y serán citadas por este.

Art. 37º.- El Quorum para Sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus Miembros.