Ley Nº 22.047

Texto de la Ley Nº 22.047
Resolución de la I Asamblea Ordinaria del CFCyE
Título I: De la Asamblea
Título II: Del Comite Ejecutivo
Título III: De las Comisiones

 

 

 

 

TITULO II - DEL COMITÉ EJECUTIVO

CAPITULO I - DE LAS AUTORIDADES

Esquel, 22 de Noviembre de 1979.

VISTO:

La sanción de la Ley Nro. 22.047 que deroga a las Leyes Nº 19.682 y 19.473; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar el Reglamento Interno del Consejo Federal de Cultura y Educación.


Por ello,

TITULO II - DEL COMITE EJECUTIVO CAPITULO I - DE LAS AUTORIDADES

Artículo 18º.- Con excepción del Presidente, los Miembros del Comite Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea a propuesta de cada región; y a los electos la Asamblea asignará los cargos de Vicepresidente, de Secretario y de Vocales.

CAPITULO II - DE LAS REUNIONES

Artículo 19º.- El Comite Ejecutivo se reunira:

a) En forma ordinaria seis (6) veces al año;

b) En forma extraordinaria, cuando lo considere necesario el Presidente o a pedido de dos (2) de sus Miembros.

Artículo 20º.- El quorum para sesionar sera de la mitad más uno de sus Miembros y adoptará las decisiones por simple mayoria de los presentes.

Artículo 21º.- En caso de que el Presidente no pueda concurrir a la sesión convocada el Secretario de Estado de Cultura o de Educación de la Nación, según el tema de que se trate, ocupará la Presidencia con todas las atribuciones inherentes al cargo. Si la ausencia fuera del Presidente y del Secretario de Estado correspondiente las sesiones serán presididas por el Vicepresidente del Organismo. En caso de ausencia del vicepresidente será presidida por un miembro del Comite Ejecutivo que este designe al efecto.

Artículo 22º.- Las Sesiones serán privadas o públicas según lo resuelva el Comite Ejecutivo.

Artículo 23º.- La citación para las reuniones debera ser efectuada con una anticipación mínima de:

a) Diez (10) días para las Ordinarias;

b) Tres (3) días para las Extraordinarias.

En todos los casos deberá acompañarse el Orden del Día a considerar.

Artículo 24º.- La duración máxima de cada reunión sera tres (3) días corridos.

Artículo 25º.- Las reuniones se efectuarán en su sede permanente, salvo en aquellos casos en que coincidan con una Reunión de Asamblea en que se podrán realizar en el lugar de esta.

CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 26º.- Son Atribuciones y Deberes del Comite Ejecutivo:

a) Atender al cumplimiento de las Recomendaciones y Resoluciones de las Asambleas;

b) Proponer la fecha de las reuniones ordinarias de la Asamblea;

c) Modificar la sede de una Asamblea cuando mediante pedido del miembro en cuya Jurisdicción se hubiere de celebrar previa consulta y acuerdo.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea;

e) Convocar a las Comisiones y orientar el trabajo de las mismas;

f) Aprobar o rechazar, formular observaciones e introducir modificaciones fundades en los despachos de las Comisiones de Trabajo;

g) Proponer temas y destinarlos al igual que los propuestos por los Miembros del Consejo a la o a las Comisiones que correspondan. Los pedidos de tratamiento de nuevos temas deberán ser canalizados a traves de un anteproyecto, donde se den los fundamentos del mismo y pueda servir de documento de base;

h) Devolver a dichas Comisiones, para un nuevo tratamiento los despachos por ellas producidos, cuando así lo estimare conveniente;

i) Solicitar a las distintas Jurisdicciones la Convocatoria a reuniones regionales previas a las reuniones de las Comisiones cuando el tema asi lo requiera;

j) Designar al Secretario Técnico Ejecutivo y al Secretario de Actas a propuesta del Presidente.

CAPITULO IV - DE LAS SECRETERIAS

Artículo 27º.- El Consejo Federal de Cultura y Educación contará con las siguientes Secretarías: Del Comite Ejecutivo, Técnico-Ejecutiva y de Actas.

- De la Secretaría del Comite ejecutivo.

Artículo 28º.- El Secretario del Comite Ejecutivo tendra las siguientes Atribuciones y Deberes:

a) Avalar con su firma las actas de las reuniones del Comite Ejecutivo;

b) Refrendar las resoluciones y recomendaciones del Comite Ejecutivo;

c) Hacer cumplir el Orden del Día establecido para cada Sesión del Comite Ejecutivo;

d) Dar lectura de lo que se requiere en cada Sesión del Comite Ejecutivo;

e) Efectuar el control del cumplimiento de las decisiones del Comite Ejecutivo;

f) Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne en uso de sus facultades.

- De la Secretaría Técnico-Ejecutiva.

Artículo 29º.- El Secretario Técnico Ejecutivo tendra las siguientes Atribuciones y Deberes:

a) Prestar asistencia técnico-administrativa al Consejo Federal;

b) Atender a la organización y a la coordinación general de la labor de la Asamblea y del Comite Ejecutivo;

c) Asistir a las Sesiones de las Asambleas y a las reuniones del Comite Ejecutivo;

d) Supervisar los proyectos de actas de las reuniones del Comite Ejecutivo y de las Asambleas;

e) Proyectar las declaraciones, resoluciones y recomendaciones de las Asambleas y de las decisiones del Comite Ejecutivo;

f) Ejecutar las acciones necesarias para que se cumplan las decisiones del Comite Ejecutivo;

g) Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar las Asambleas y el comite Ejecutivo y proveer toda la información que le sea requerida;

h) Coordinar las acciones entre el Comite Ejecutivo y las Comisiones;

i) Proporcionar al Comite Ejecutivo la información que este requiera sobre el procedimiento de trabajo y el cumplimiento de los cronogramas establecidos para las Comisiones y Grupos de Trabajo.

j) Informar a las Regiones y Jurisdicciones acerca de lo resuelto por el Comite Ejecutivo y las Comisiones;

k) Cumplimentar las decisiones del Comite Ejecutivo referidas a las Convocatorias de las Comisiones y Grupos de Trabajo;

l) Coordinar y mantener una comunicación adecuada entre el Comite Ejecutivo y los Miembros del Consejo Federal;

ll) Elaborar informes periódicos para conocimiento del Comite Ejecutivo y finales para la Asamblea acerca de la labor desarrollada;

m) Organizar y dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Secretaría;

n) Dar adecuada difusión a las actividades, recomendaciones y resoluciones del Consejo Federal;

ñ) Organizar y actualizar el archivo del Consejo Federal de Cultura y Educación y expedir las copias necesarias para el cumplimiento del artículo 43º.

- De la Secretaría de Actas.

Artículo 30º.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes Atribuciones y Deberes:

Redactar y dar lectura de las Actas de las Sesiones de la Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación y de las reuniones del Comite Ejecutivo.