Ley de Educación Superior Nro. 24.521

Ley de Educación Superior Nro. 24.521
Título I. Disposiciones Preliminares
Título II. De la Educación Superior
Título III. De la Educación Superior no Universitaria
Título IV. De la Educación Superior Universitaria
Título V. Disposiciones Complementarias y Transitorias
Decreto Nro. 268/95.
 
   

TÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1º Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195.

Artículo 2º El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.