Ley Federal de Educación Nº 24.195

Título I. Derechos, obligaciones y garantías
Título II. Principios Generales
Título III. Estructura del Sistema Educativo Nacional
Título IV. Educación No Formal
Título V. De la Enseñanza de Gestión Privada
Título VI. Gratuidad y Asistencialidad
Título VII. Unidad Escolar y Comunidad Educativa
Título VIII. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
Título IX. De la Calidad de la Educación y su Evaluación
Título X. Gobierno y Administración
Título XI. Financiamiento
Título XII. Disposiciones Transitorias y Complementarias
 
   

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I

Derechos, obligaciones y garantías

Artículo 1º El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

Artículo 2º El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.

Artículo 3º El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

Artículo 4º Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.