Ley Federal de Educación Nº 24.195

Título I. Derechos, obligaciones y garantías
Título II. Principios Generales
Título III. Estructura del Sistema Educativo Nacional
Título IV. Educación No Formal
Título V. De la Enseñanza de Gestión Privada
Título VI. Gratuidad y Asistencialidad
Título VII. Unidad Escolar y Comunidad Educativa
Título VIII. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
Título IX. De la Calidad de la Educación y su Evaluación
Título X. Gobierno y Administración
Título XI. Financiamiento
Título XII. Disposiciones Transitorias y Complementarias
 
   

 

TÍTULO II

Principios Generales

Capítulo I

De la Política Educativa

Artículo 5º - El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:

  1. El fortalecimiento de la Identidad Nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales.
  2. El afianzamiento de la Soberanía de la Nación.
  3. La consolidación de la Democracia en su forma Representativa, Republicana y Federal.
  4. El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país.
  5. La libertad de enseñar y aprender.
  6. La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
  7. La equidad, a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población.
  8. La cobertura asistencial y, la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley.
  9. La educación concebida como proceso permanente.
  10. La valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje vertebrado del proceso social y educativo.
  11. La integración de las personas con necesidades especiales, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
  12. El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas.
  13. El fomento de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas.
  14. La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de ser humano como integrante del mismo.
  15. La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.
  16. La erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.
  17. la armonización de las acciones educativas formales, con la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella.
  18. El estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y, a los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
  19. El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus mayores en el proceso de enseñanza.
  20. El establecimiento de las condiciones que, posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa.
  21. La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales.
  22. El derecho de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
  23. El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación.
  24. El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión.
  25. La participación del Congreso de la Nación, según lo establecido en el artículo 53, inciso n).
Capítulo II

Del Sistema Educativo Nacional

Artículo 6º - El Sistema Educativo posibilitara la formación integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones Democráticas y del medio ambiente.

Artículo 7º - El Sistema Educativo esta integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.

Artículo 8º - El Sistema Educativo asegurara, a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.

Artículo 9º - El Sistema Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.