TÍTULO VII
Unidad Escolar y Comunidad Educativa
Artículo 41º - La unidad escolar como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social adoptara criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinen te al destino y funciones específicas del establecimiento.
Artículo 42º - La Comunidad Educativa estará integrada por directivos, docentes padres, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participara según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional especifico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.
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