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TÍTULO IV
Educación No Formal
Artículo 35º -
Las Autoridades Oficiales:
a) Promoverán la oferta de Servicios de Educación No Formal vinculados o no con los Servicios de Educación Formal.
b) Propiciaran acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitaran a la Comunidad, información sobre la oferta de Educación no Formal.
d) Promoverán convenios con Asociaciones intermedias a los efectos de realizar programas conjuntos de Educación No Formal que respondan a las demandas de los sectores que representan.
e) Posibilitaran la organización de Centros Culturales para jóvenes, quienes participaran en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado, otorgaran las certificaciones correspondientes y se articularan con el Ciclo Polimodal.
f) Facilitaran el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las Instituciones Publicas y de los Establecimientos del Sistema Educativo Formal, para la Educación No Formal sin fines de lucro.
g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de Educación No Formal organizados por Instituciones de Gestión Privada que cuenten con reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedaran sujetos a las normas del derecho común.
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